Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Rodriguez Caceres Victor Rafael·Demandado Uparela Imbett Nuris Narcisa

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la queja que interpuso un ciudadano en contra de una auxiliar de la justicia, por las presuntas irregularidades en que incurrió dentro del procesos de partición en el que fue nombrada.

Recordó la Corte que no tiene competencia para resolver disputas que se presenten entre una autoridad administrativa y una judicial en torno a una actuación disciplinaria.

Reiteró así mismo, que dicha facultad recae en la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, según lo dispuesto en los artículos 39 y 112.10 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declara inhibida y dispone remitir el expediente a la precitada Corporación, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, referido a la investigación disciplinaria adelantada respecto de la actuación de la señora Nuris Narcisa Uparela Imbett como auxiliar de la justicia, en calidad de partidora, en el proceso de sucesión intestada del causante Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Rad. 2021-00207 del Juzgado
  2. Séptimo. de Familia de Bucaramanga).
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3702 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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